Garantía de Bienes y Servicios

Objetivo:

 

Concepto

  • La garantía es el respaldo que brinda el proveedor de un bien al consumidor, por el cual queda obligado a responder por el estado físico del mismo y su funcionamiento adecuado acorde con el fin para el cual fue fabricado; y el proveedor de un servicio, por la eficiencia en la ejecución o realización del servicio contratado.

 

  • Derecho que tiene el consumidor a que los productos que adquiera funcionen adecuadamente, y los servicios contratados sean efectivos.

 

Garantía de Bienes

En todo contrato u operación de venta de bienes muebles nuevos, tales como artefactos electrodomésticos, mobiliarios, automóviles y otros, se entiende implícita la obligación de garantizar al comprador el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual son fabricados. Esta obligación será exigible siempre que, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, dichos bienes no funcionen adecuadamente.

 

Cuando los bienes no funcionen adecuadamente durante el periodo  de garantía, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, este último queda obligado a garantizar  el funcionamiento y, en su caso, dependiendo de la afectación del bien  o alguno de sus componentes, a su reparación.

 

En caso de que se compruebe que el consumidor no haya podido utilizar el bien desde un inicio, de conformidad con lo anterior, encontrándose el bien y los empaques en buen estado, el proveedor procederá a reemplazarlo o a la devolución de las sumas pagadas por el consumidor, cuando no sea posible su reemplazo.

 

El periodo de garantía dependerá de la naturaleza del bien, por lo cual podrá ser reglamentado.

 

Término de la garantía

 

  • El proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior a la que reciban del fabricante; pero podrán pactar una superior y estarán obligados al estricto cumplimiento.
  • La garantía legal será de tres (3) meses, cuando se trate de bienes nuevos, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y/o precio del bien. En cualquier caso, la misma se computará a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor de garantía, dependiendo del valor o complejidad del bien (Arts. 20 al 31 del Decreto Ejecutivo Nº 46 de 23 de junio de 2009).

 

Condiciones de garantía

 

Los términos y las condiciones de las garantías de los bienes y servicios deberán constar por escrito en forma clara y precisa, y podrán incorporarse al contrato de compraventa o consignarse en documento aparte. En este último caso, el documento formará parte integral del contrato de compraventa o de la factura de venta, y contendrá, por lo menos, la siguiente información:

 

  1. Nombre y dirección exactos del establecimiento

 

  1. Nombre y dirección exactos del

 

  1. Descripción precisa del bien o servicio objeto de la garantía, con indicación de la marca y el número de serie, si fuera el caso, así como del modelo, tamaño o capacidad, material y color

 

  1. Fecha de la compra y de la entrega del bien o servicio, con indicación del número del contrato de compraventa y de la boleta de entrega, si esta no se hubiera efectuado inmediatamente, o si se hubiera realizado fuera del establecimiento del

 

  1. Término de duración de la garantía.

 

  1. Condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicación de los riesgos cubiertos y de los que no lo están.

 

  1. Lugar donde debe ser presentada la reclamación.

 

  1. Aprobación expresa del proveedor o de su representante

Artículo 45 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007

 

El artículo 24 del Decreto Ejecutivo No.46 adiciona otros requisitos que son:

 

Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento.

 

Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión, con indicación de los riesgos cubiertos y de los que no lo están.

 

Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.

 

Cuando el consumidor acuda a la autoridad competente para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido en la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor dentro de dicho plazo a fin de hacerla efectiva.

 

¿Quién es responsable de la garantía del bien?

 

  • Están obligados a responder por la garantía de un bien: el fabricante, el importador, el distribuidor y el proveedor.

 

  • Cada intermediario en la cadena de comercialización, tendrá que responder por la garantía al respectivo cliente.

 

  • El consumidor podrá exigir directamente la garantía al fabricante o a cualquiera de los intermediarios.

 

  • El proveedor no podrá eludir la obligación de conceder la garantía otorgada al consumidor, so pretexto de delegarla en el intermediario o fabricante (art. 55 de la Ley 45 de 2007).

 

Obligaciones del proveedor en la garantía de bienes

 

Mecanismos de respuesta:

 

  • Reparación
  • Reemplazo
  • Devolución de la suma pagada

 

 

Reemplazo del bien 

 

  • Cuando se compruebe que el consumidor no haya podido utilizar el bien desde un inicio.
  • En caso de daño irreparable en el bien.
  • Efectuadas varias reparaciones al producto. “analiza cada caso”
  • Cuando el proveedor excede el término de 30 días para entregar debidamente reparado el bien al consumidor.

 

 

Devolución del dinero  

 

  • Cuando no es posible el reemplazo del bien en garantía.
  • Cuando se excede el término de 30 días en dar respuesta al consumidor, mediante el reemplazo del producto.

 

 

Garantía en servicios de reparación

 

Se considera garantía en la prestación de servicios de reparación, la condición de eficiencia en la ejecución o la realización de los servicios contratados.

 

Cuando la ineficiencia recaiga sobre servicios de reparación o de mantenimiento de vehículos automotores o de bienes  muebles  destinados  para el uso personal, en el hogar o en establecimientos profesionales, comerciales o  industriales,  el proveedor estará obligado, dentro de un plazo  no mayor de quince días, a prestar nuevamente el servicio  contratado  en forma  satisfactoria  y  sin  costo  adicional  para  el  consumidor.

 

 

La garantía en servicio

 

  • Garantía en servicio de reparación: el proveedor está obligado, dentro de un plazo no mayor de 15 días, a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional al consumidor. El proveedor podrá alternativamente, devolver al consumidor todas las sumas que este le hubiere pagado por la prestación de dicho servicio (art. 43 de la Ley 45)

 

  • Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, el término de la garantía del servicio de reparación será de 30 días, a partir de la fecha en que se concluyó el servicio de reparación (art. 29 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009)
  • Garantía en otros servicios: la obligación del proveedor de prestar el servicio sin costo adicional, tratándose de servicios distintos al de reparación, deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, de acuerdo a la naturaleza del servicio (artículo 44 de la Ley 45 de 2007).
  • Igualmente, el proveedor podrá ejercer la opción de devolver al consumidor todas las sumas pagadas por la prestación de dicho servicio.

 

 

Prórroga y renovación de la garantía  

  • Prórroga: cuando el tiempo que utilice el proveedor en honrar la garantía exceda los 30 días, se prorroga el periodo de garantía por un tiempo igual.
  • Renovación: en caso de entrega de un nuevo bien o un componente del bien original al consumidor, el plazo de vigencia de la garantía será igual al otorgado originalmente para el bien o componente cambiado.
  • Garantía extendida: es la extensión del término de la garantía del bien, ofrecida por el proveedor al consumidor, por el que paga un costo adicional.

Rehúso de la garantía   

Se podrá rehusar el cumplimiento de la garantía:

  • Cuando el reclamo se haga fuera de su término de duración.
  • Cuando el uso del bien vendido se haya realizado en forma contraria a las instrucciones del producto (excepción: de no haberse proporcionado al consumidor las instrucciones de uso en idioma español). Artículo 52 de la Ley 45 de 2007
  • Si es evidente el mal uso dado al bien por parte del consumidor.
  • Cuando el consumidor ha acudido a otro proveedor o taller no autorizado, distinto al que contrató el servicio o compró el bien en garantía.