COMUNICADO

COMUNICADO

En virtud del Decreto Ejecutivo N°16 de 26 de Julio de 2022, que establece el margen bruto máximo de comercialización para algunos productos importados, se informa:

 

  • Aplica sólo para el comercio al por menor y para productos importados.

 

  • Si el comercio vende una sola presentación de los productos listados en el decreto, se deberá vender con el margen bruto máximo de comercialización.

 

  • Si el comercio vende más de una presentación de los productos listados en el decreto, deberá vender al menos una de las presentaciones de mayor consumo con el margen bruto máximo de comercialización.

 

  • Cuando se agote la presentación de mayor consumo ofrecida con el margen bruto de comercialización, el establecimiento deberá colocar a la venta con el margen bruto de comercialización, la siguiente presentación de mayor consumo.

 

  • Los productos importados sujetos al margen bruto máximo de comercialización, deberán estar debidamente identificados con un “hablador” que facilite la identificación al consumidor del producto.

Panamá, 3 de agosto de 2022.