Preguntas Frecuentes

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Control de precios, Margen de comercialización y Productos subsidiado

Modifica los artículos 1,3,7 y 8 del DE N°165 de 2014

Establece en el comercio al por menor a nivel nacional, un margen bruto

de comercialización, para al menos una de las presentaciones de mayor

consumo de algunos productos importados….

Crea el programa “Productos Panamá” para el alivio del costo de la canasta básica

DE N°13 de 13 de julio de 2022

Alcance del Decreto Ejecutivo: todos los comercios dedicados a la distribución víveres a nivel nacional.

Facultad de ACODECO

  • Velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto Ejecutivo.
  • Aplicar las sanciones correspondientes (multa directa)

R./ Solo está excepcionado el territorio insular.

R./ El artículo 2 del Decreto Ejecutivo 165 de 2014, establece el precio máximo de venta al por menor de por lo menos una marca de los productos regulados, el resto de las marcas que están incluidas dentro de cada producto tendrán un margen bruto máximo de comercialización de hasta el 15%, cuando corresponda.

Ejemplos:

  • El arroz solo esta con precio máximo de venta, lo que significa que todas la marcas y presentaciones de arroz de primera deberán estar con el precio de control.

En el caso de los macarrones y las tunas que tienen precio tope y margen de comercialización, una marca deberá estar con el precio máximo de venta y todas las demás con un margen de comercialización del 15%.

R./ Si el establecimiento vende el producto con las características listadas en el DE, deberá reemplazar la marca, si la tiene, ya que siempre deberá tener una con el precio máximo de venta.

Si se agota la marca con el precio máximo de venta y no tiene más marcas no pasa nada.

R./ Las sanciones van desde B/.250.00 y varían en dependencia de la cantidad de productos, el tamaño del establecimiento y la reincidencia.

R/. El documento para realizar el cálculo de margen de comercialización es la factura. El agente económico deberá mantener la factura del producto para poder realizar los cálculos.

R/. Debemos circunscribirnos al producto que en su empaque indica que la salchicha es tipo frankfurter y cumpla con lo que se determina en el Decreto.

R/. Si en su etiqueta dice que es de soya y está en el rango de 1.42 a 1.5 litros establecido en el Decreto deberá tener precio tope y margen de comercialización.

R/. El Decreto indica que excluye calibres que no sean de 3 a 5, por lo tanto, estos (de 3 a 5) son los calibres alcanzados.

R/. Los productos que se denominen como sucedáneos o de imitación no están dentro de los regulados por el control de precio.

DE N°16 de 26 de julio de 2022

Alcance del Decreto Ejecutivo: todos los comercios al por menor dedicados a la distribución de víveres a nivel nacional, los cuales deberán establecer y comunicar a la ACODECO, el o los productos de mayor consumo con las características de los listados en el citado Decreto Ejecutivo.

Facultad de ACODECO

  • Velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto Ejecutivo.
  • Aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo al procedimiento establecido en le Ley 45 de 31 octubre de 2007.

R./ Se ha enviado nota a los diferentes gremios (CCIAP, ACOVIPA y Asociaciones Chinas) solicitando nos remitan de 3 a 5 productos de mayor consumo de los listados en el DE N°16, y que al menos unos de éstos deberán comercializar con el margen establecido. Sólo aplica para el Decreto Ejecutivo N°16 de 26 de junio de 2022.

R/. La fórmula para calcular el margen bruto máximo de comercialización es:

R/. El ITBMS es un impuesto, el cual en efecto sería cobrado, en los productos que así que le correspondan.

R/. Independientemente de cuándo y en cuanto fue comprado el producto, si tiene las características estipuladas en el Decreto deberá cumplir con el margen establecido.

R./ Las presentaciones pueden ser diversas, de cualquier tamaño o peso, el proceso está en función del consumo y no de la presentación. Lo relevante es que sean las de mayor consumo.

R/. El margen de comercialización está sujeto solo a los productos de mayor consumo del listado establecido en el DE N°16, el resto podrá comercializarse de manera habitual; ahora bien, si el producto vendido a un precio con margen tope se agota y el establecimiento mantiene otros productos de los contemplados en el listado del presente Decreto, deberá darle el margen de comercialización pactado, a otro de los productos de mayor consumo, si los tiene.

R/. El Decreto establece una lista de productos con características específicas, haciendo alusión además a la condición de mayor consumo. Mientras el establecimiento mantenga en la comercialización productos de los listados deberá reponerlos en caso que se le agote el que tiene con margen. Sustento artículo 1, D.E. 16 de 2022.

R./ La falta de cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°16, son las establecidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, la sanción podrá ser desde B/.250 hasta B/. 10,000 y estará en dependencia del tamaño, la cantidad de producto y la reincidencia del establecimiento.

R./ No es obligatorio si no vende el producto.  Si un establecimiento vende alguno de los productos listados en el DE N°16 tendrá que cumplir con el margen de comercialización establecido, en al menos uno de mayor consumo.

R./ Si el establecimiento vende panes o productos de panadería importados para consumo final tales como donas, dulces, croissant y otros, deberá cumplir con lo establecido en el D.E. 16 de 2022.

R./  Si no tiene al menos un producto con las características y de mayor consumo con el margen se deberá levantar el acta.

R./ Solo se deberán verificar los productos que su etiqueta indican que son fórmulas para niños. El agente económico deberá tener al menos un producto de mayor consumo en cada una de las categorías de 1 a 5 años.

R./ El DE N°16, establece jabón de baño importado, mientras que el DE 114 de 2020 establece el jabón antibacterial (nacional o importado), por lo tanto, todos los jabones que no indiquen en el etiquetado que son antibacterial estarán alcanzados por DE N°16, aplicando el concepto de mayor consumo.

R/. En el caso del alcohol desnaturalizado el artículo 4 del DE 16 de 2022, modifica el margen bruto de comercialización establecido en el DE 114 de 2020 a un 20 % de margen.

En cuanto al cloro (todos), que sean importados aplicaría el 20% establecido en el DE 16 de 2022.

R./ Aplicaría para todos los desodorantes importados y se establecería el margen de comercialización al de mayor consumo, dentro de cada segmento (hombre y mujer).

R./ En virtud de que en el DE 114 de 2020 el renglón es general, el cloro de manera específica lo alcanzaremos dentro del DE N°16.

R./ Entrarían sardinas, tunas y demás pescados envasados en cualquier otro medio (en agua, a la parrilla, frito o asado) en medios acuosos tales como aceites o salmuera.

Excepto las presentaciones ahumadas y las alcanzadas en el D.E. 13 de 2022.

R./ Entrarían sardinas, tunas y demás pescados envasados a los cuales se le han añadido un ingrediente adicional en presentaciones como maíz, escabeche, vegetales.

Excepto las presentaciones ahumadas y las alcanzadas en el D.E. 13 de 2022.

R./ En el D.E 165 (D.E N°13), los aceites vegetales regulados son los de palma y soja en presentaciones de 1.42 a 1.5 litros, los cuales tienen precio tope y margen de comercialización de 15%.

El D.E N°16 indica aceite vegetal, aceite de soja que sean importados y de mayor consumo con un margen de 15%.

En virtud de que el de soja está en los dos decretos, lo veremos solo con el D.E. 13, y en el renglón que indica aceite vegetal, veremos con el D.E N°16 todos los demás aceites con excepción del de palma que está recogido en el D.E N°13.

Resumiendo:

Aceites de palma y soja: D.E N°13 de 2022

Aceites de otros vegetales (canola, girasol, maíz, etc.) D.E N°16 de 2022

R/. No, ACODECO no está facultado para publicar las especificaciones de los productos que deberán comercializarse con el margen establecido en el DE 16 de 2022; el artículo 1 del DE 16 de 2022, establece que el margen bruto máximo de comercialización se aplicará en al menos uno de los productos importados de mayor consumo sin especificar peso, marca, tamaño y presentación.

R/. El procedimiento es el establecido en la Ley 45 de 2007, en cuanto al proceso de investigaciones administrativas.

R/. Con independencia de que el producto este o no en promoción se debe cumplir con el margen de comercialización establecido en el DE 16 de 2022.

R./ En virtud de que el Decreto Ejecutivo 16 de 2022 indica crema de maíz de manera general, las variantes de este producto no estarían alcanzadas.

R./ Es correcto serían los cornflakes como son mayormente conocidos, no estarían alcanzados sus diferentes variantes. No entrarían las hojuelas de avena o de otro cereal.

R./  En cuanto ajo en la forma en la que la venda el comercio, deberá aplicarse el margen de comercialización establecido en el DE 16 de 2022.

DE N°17 de 26 de julio de 2022

Alcance del Decreto Ejecutivo: Poner a disposición de los consumidores, productos a precio de descuentos, los cuales serán denominados “Productos Panamá”.

Facultad de ACODECO

  • Realizar encuestas de precios periódicas de los productos de la canasta básica alcanzados en el DE N°17 de 26 de julio de 2022, los cuales utilizará el Instituto de Mercadeo Agropecuario para la aplicación del 25% de descuento al consumidor.

R./ No. Solo se comercializarán en las tiendas y agroferias del IMA incluyendo las de los MERCA a nivel nacional. Solo en las comarcas se venderán en tiendas, minisúper y abarroterías.

R./ Sí. Las mismas serán realizadas por el Departamento de Verificación de Precios de ACODECO, las cuales son publicadas en la página web de la institución.

R./ El encargado de fiscalizar lo establecido en el Decreto Ejecutivo 17 de 2022 es el Instituto de Mercadeo Agropecuario.