Dirección Nacional de Libre Competencia está conformada por los siguientes departamentos:

Departamento de Análisis y Estudios de Mercado.
Departamento de Investigación de la Competencia.
Departamento de Información de Precios y Verificación.

Funciones específicas del Director Nacional de Libre Competencia

Además de las funciones generales previamente establecidas para los Directores Nacionales, corresponderá al Director Nacional de Libre Competencia el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

Realizar estudios de Mercado y los informes técnicos.

Iniciar, de oficio o a petición de parte, investigaciones administrativas por razón de la presunta comisión de prácticas monopolísticas absolutas y relativas, y aplicar las sanciones correspondientes.

Conocer, a petición de parte de los procesos de verificación de concentraciones económicas, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Citar a los presuntos responsables, testigos, denunciantes, peritos y otros, en el marco de las investigaciones administrativas de su competencia.

Celebrar las audiencias con la presencia de los actores de cada caso.

Elaborar informes técnicos relacionados con la suspensión la corrección o la supresión provisional de los actos violatorios de la libre competencia y someterlos a la consideración del Administrador.

Ejecutar las órdenes judiciales.

Realizar auditorias de competencia, para supervisar el comportamiento de los participantes en los mercados y prevenir conductas monopolísticas.

Evaluar, analizar y rendir informes técnicos al Administrador, relacionados con los compromisos y garantías ofrecidas por los agentes económicos para el cese o modificación de las conductas causante de distorsiones en el mercado.

Las demás funciones atribuidas a él en virtud de esta ley y sus reglamentos y demás disposiciones que rijan la materia.

Las que le asigne el Administrador para el cumplimiento de los fines de la institución.