Garantía de Bienes y Servicios

Garantía de Bienes y Servicios

La garantía de bienes y servicios

La garantía es el respaldo que brinda el proveedor de un bien al consumidor, por el cual queda obligado a responder por el estado físico del mismo y su funcionamiento adecuado acorde con el fin para el cual fue fabricado; y el proveedor de un servicio, por la eficiencia en la ejecución o realización del servicio contratado.

La garantía es el derecho que tiene el consumidor a que los productos que adquiera funcionen adecuadamente, y los servicios contratados sean efectivos.

Responsables de la garantía del bien

Están obligados a responder por la garantía de un bien:

El fabricante

El importador

El distribuidor

El proveedor

Cada intermediario en la cadena de comercialización, tendrá que responder por la garantía al respectivo cliente.  El consumidor podrá exigir directamente la garantía al fabricante o a cualquiera de los intermediarios.

El proveedor no podrá eludir la obligación de conceder la garantía otorgada al consumidor, so pretexto de delegarla en el intermediario o fabricante (Art. 55 de la Ley 45 de 2007)

Garantía de Bienes

En la venta de bienes muebles nuevos, se entiende implícita la obligación de garantizar al comprador, el funcionamiento normal y acorde con el fin para el cual son fabricados. Esta obligación será exigible siempre que, por defecto del producto o por causa imputable al fabricante, importador, distribuidor o proveedor, dichos bienes no funcionen adecuadamente. (Art. 42 de la Ley 45).

Presunción de novedad: se presume que todo bien ofrecido en venta al consumidor es nuevo, si no se ha advertido previa y expresamente que dicho bien es usado, y por tanto tiene garantía (Art. 65 de la Ley 45).

Excepción: venta de bienes nuevos irregulares o usados, es decir, con deficiencias de calidad o irregularidades de fabricación, o bienes usados o reconstruidos. Deben indicarse de manera precisa y ostensible tales circunstancias (Art. 66 de la Ley 45). Aplica la garantía si la hubiera, o cuando la irregularidad del bien no está vinculada con su funcionamiento.

Término de la garantía

El proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior a la que reciban del fabricante, pero podrán pactar una superior y estarán obligados al estricto cumplimiento.

La garantía legal será de tres (3) meses, cuando se trate de bienes nuevos, sin perjuicio que se pacte una garantía inferior dependiendo de la naturaleza y/o precio del bien. En cualquier caso, la misma se computará a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor de garantía, dependiendo del valor o complejidad del bien (Art. 20 al 31 del Decreto Ejecutivo Nº 46 de 23 de junio de 2009).

 Condiciones de la Garantía

  • Nombre y dirección del establecimiento comercial.
  • Nombre y dirección exactos del consumidor.
  • Descripción precisa del bien o servicio objeto de la garantía.
  • Fecha de la compra y de la entrega del bien o servicio.
  • Término de duración de la garantía.
  • Condiciones generales para que la garantía se haga efectiva, con indicación de los riesgos cubiertos y de los que no lo están.
  • Lugar donde debe ser presentada la reclamación.
  • Aprobación expresa del proveedor o de su representante autorizado.

Artículo 45 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Obligaciones del proveedor en la garantía de bienes

Mecanismos de respuesta:

Reparación

Reemplazo

Devolución de la suma pagada

Reparación del bien

Corresponde la reparación del bien en garantía, sin costo alguno para el consumidor, dentro del término de la misma.

En el caso de artefactos grandes, el retiro para el traslado al taller habilitado, es sin costo para el consumidor, desde el lugar en que fue entregado el bien al momento de la compra.

Reemplazo del bien 

  • Cuando se compruebe que el consumidor no haya podido utilizar el bien desde un inicio.
  • En caso de daño irreparable en el bien.
  • Efectuadas varias reparaciones al producto. Se debe analizar cada caso.
  • Cuando el proveedor excede el término de 30 días para entregar debidamente reparado el bien al consumidor.

Devolución del dinero 

Cuando no es posible el reemplazo del bien en garantía.

Cuando se excede el término de 30 días en dar respuesta al consumidor, mediante el reemplazo del producto.

La garantía en servicio

Garantía en servicio de reparación: el proveedor está obligado, dentro de un plazo no mayor de 15 días, a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional al consumidor.

El proveedor podrá alternativamente, devolver al consumidor todas las sumas que este le hubiere pagado por la prestación de dicho servicio (Art. 43 de la Ley 45)

Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, el término de la garantía del servicio de reparación será de 30 días, a partir de la fecha en que se concluyó el servicio de reparación (Art. 29 del Decreto Ejecutivo 46 de 2009)

Garantía en otros servicios: la obligación del proveedor de prestar el servicio sin costo adicional, tratándose de servicios distintos al de reparación, deberá realizarse dentro de un plazo prudencial, de acuerdo a la naturaleza del servicio (Art. 44 de la Ley 45 de 2007).

Igualmente, el proveedor podrá ejercer la opción de devolver al consumidor todas las sumas pagadas por la prestación de dicho servicio.

La garantía en vehículos a motor

Garantía mínima: Nuevos 1 año o 30,000 km / Usados: 6 meses o 15,000 Km (lo que ocurra primero).

El término para su reparación o reemplazo será de hasta 105 días calendario, contado desde el momento en que haya constancia escrita de la solicitud del consumidor al proveedor y la correspondiente inspección por parte de este último.

Cuando el tiempo exceda los 105 días, el proveedor estará en la obligación de reemplazar el vehículo por uno nuevo.

Cuando se trate de desperfectos o daños que no impidan el uso seguro, adecuado o normal del vehículo, no procederá la obligación de reemplazar el vehículo por uno nuevo (Art. 46 de la Ley 45 de 2007, modificada por la Ley 14 de 2018).

Prórroga y renovación de la garantía  

Prórroga: cuando el tiempo que utilice el proveedor en honrar la garantía exceda los 30 días, se prorroga el periodo de garantía por un tiempo igual.

Renovación: en caso de entrega de un nuevo bien o un componente del bien original al consumidor, el plazo de vigencia de la garantía será igual al otorgado originalmente para el bien o componente cambiado.

Garantía extendida: es la extensión del término de la garantía del bien, ofrecida por el proveedor al consumidor, por el que paga un costo adicional.

Rehúso de la garantía   

Se podrá rehusar el cumplimiento de la garantía:

1.Cuando el reclamo se haga fuera de su término de duración.

2.Cuando el uso del bien vendido se haya realizado en forma contraria a las instrucciones del producto (excepción: de no haberse proporcionado al consumidor las instrucciones de uso en idioma español). Art. 52 de la Ley 45 de 2007.

3.Si es evidente el mal uso dado al bien por parte del consumidor.

4.Cuando el consumidor ha acudido a otro proveedor o taller no autorizado, distinto al que contrató el servicio o compró el bien en garantía.