Lic. Ramón de la O Fernández

Dirección Nacional de Protección al Consumidor está conformada por los siguientes departamentos:

  • Departamento de Educación al Consumidor.
  • Departamento de Conciliación.
  • Departamento de Metrología.
  • Departamento de Investigaciones del Consumidor.
  • Departamento de Decisión de Quejas.
  • Departamento de Defensoría de Oficio.
  • Sub-Director Nacional de Protección al Consumidor.
  • Departamento de Atención al Cliente.
  • Sección de Vehículos de Motor.

Funciones específicas del Director Nacional de Protección al Consumidor

Además de las funciones generales previamente establecidas para los Directores Nacionales, corresponderá al Director Nacional de Protección al Consumidor el ejercicio de las siguientes funciones específicas:Además de las funciones generales previamente establecidas para los Directores Nacionales, corresponderá al Director Nacional de Protección al Consumidor el ejercicio de las siguientes funciones específicas:

 

Procurar la solución de controversias entre proveedores y consumidores por medio de la conciliación.

Iniciar, de oficio o a petición de partes, investigaciones administrativas por razón de posibles actos que vulneren los derechos del público consumidor y aplicar las sanciones correspondientes.

Conocer y decidir, a prevención con los tribunales de justicia competentes, y hasta la suma de cinco mil balboas (B/. 5,000.00), los procesos de decisión de quejas que presenten los consumidores, en forma individual o colectiva, en contra de los proveedores de bienes y servicios en relación con las infracciones a las normas de protección al consumidor consagradas en esta ley, y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. También podrá, entre otras, pero no limitando, ordenar el reemplazo del bien o servicio, su reparación o la devolución de las sumas pagadas por el consumidor. Cuando se trate de reclamaciones sobre vehículos de motor, la competencia para conocer y decidir será hasta treinta mil balboas (B/.30,000.00).

Iniciar, de oficio o a petición de parte, acciones individuales o colectivas, ante los tribunales competentes, por razón de posibles actos que vulneren los derechos del público consumidor.

Establecer y coordinar, con entidades gubernamentales, asociaciones o gremios, programas para difundir y capacitar a consumidores y proveedores.

Orientar, Informar y divulgar los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores, para lo cual deberá, entre otras, implementar y ejecutar programas de publicidad y de educación al consumidor y/o proveedor, previamente aprobados.

Brindar asesoría gratuita, así como procurar y representar libre de costos, los intereses de los consumidores mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan. Para estos fines, se podrá establecer una unidad encargada de realizar Defensoría de Oficio.

Brindar servicios de asesoría legal gratuita a los consumidores sobre sus deberes y derechos, y en general brindar orientación a consumidores y proveedores.